lunes, 9 de junio de 2008

El “derecho” a la gratuidad de la enseñanza, Rawls y el “truncamiento” del estado de bienestar (II)


Para no caer en lo anecdótico y antes que alguien me declare seguidor del método de Wiener, veamos algunas cifras. Para evaluar empíricamente la efectividad del arreglo vigente de gratuidad indiscriminada de la enseñanza desde un punto de vista rawlsiano (como el sugerido líneas arriba), deberíamos disponer de información respecto a cual es el origen socioeconómico de aquellos que actualmente se encuentran estudiando en las universidades públicas y poner atención a cual es la participación que tienen los universitarios que provienen de los sectores menos aventajados. Una forma de aproximar la condición socioeconómica es mediante el uso de quintiles de gasto per-capita, el mismo indicador de bienestar que usamos para aproximarnos a la medición de la pobreza. Con ello en mente, presento en el Gráfico 1, elaborado a partir de la Encuesta Nacional de Hogares del 2007, la distribución de los estudiantes universitarios en universidades publicas según categoría socioeconómica.



Como se desprende del gráfico, los más pobres son sistemáticamente excluidos de la educación superior pública, convirtiéndose esta en la práctica en un subsidio de toda la sociedad (incluidos los más pobres) a los que gozan de más ventajas. Del total de estudiantes de las universidades públicas, el 70% proviene de los dos quintiles de gasto más ricos. En la jerga económica especializada decimos que la educación superior universitaria pública es regresiva, esto es, no beneficia a quienes pertenecen a los quintiles de ingreso/gasto más bajos. Es un subsidio a los ricos.

Esta situación no solo ocurre con el caso de la educación superior. Un estudio reciente del Banco Mundial titulado "Redistributing Income to the Poor and the Rich: Public Transfers in Latin America and the Caribbean" encuentra que en varios de los países de la región, entre ellos el nuestro, se ha dado un fenómeno conocido en la literatura como “truncamiento” del Estado de bienestar. La idea es bastante simple: si uno observa las transferencias que hace el Estado en forma de derechos y/o bienes públicos, verá que estas son mayoritariamente apropiadas por los quintiles más altos de ingresos. Cuando se da el caso de que una transferencia pública beneficia a los más pobres, dichas transferencias son irrisorias, que es lo que sucede con el caso de la mayoría de los programas de asistencia social. En el caso extremo tenemos las transferencias por educación superior y pensiones, las cuales benefician a un sector muy reducido y mayoritariamente ubicado en los quintiles de ingreso más alto, pero que sin embargo se apropian de más de la mitad del gasto social. No es casualidad que algunos investigadores hablen del “Efecto Robin Hood Inverso” (ver página 13 del estudio mencionado), pues se trata de una redistribución del ingreso de los pobres a los ricos operada por el Estado a través de estos esquemas inequitativos. Un efecto esperado de esto es la exacerbación de las desigualdades que caracterizan a los países de la región. Esto es, la redistribución del ingreso en vez de compensar las desigualdades contribuye a exacerbarlas, aun en el caso de países como el nuestro que redistribuyen muy poco.

¿Cómo se da lo anterior para el caso peruano? En el gráfico siguiente, tomado del estudio “A New Social Contract for Peru” del Banco Mundial, se muestran los coeficientes de concentración de los principales programas sociales en el país. Dicho instrumento nos permite medir en que medida el gasto social esta orientado a los pobres. Como se desprende del gráfico, el gasto social orientado a la educación superior, ESSALUD y pensiones benefician a los no pobres. Peor todavía, no solamente estos ítems de gasto benefician mayoritariamente a los no pobres, si no que –además- representan una magnitud importante del gasto social total. Así por ejemplo, otro estudio reciente del Banco Mundial encuentra que, mientras que la transferencia promedio de pensiones (que solo beneficia al 1.7% de toda la población) es alrededor de 200 dólares mensuales, las transferencias condicionadas del programa Juntos ascienden a un monto de 30 dólares mensuales. Lo mismo ocurre con los programas nutricionales como el caso del Vaso de Leche, que benefician mayoritariamente a los más pobres (llega a alrededor de 10% de toda la población), pero tiene un beneficio mensual que apenas llega a 3 dólares. Ver el cuadro con dicha información aqui.

¿Es justificable esta situación? Dependerá de la concepción de justicia que tengamos. Para quienes consideramos que los menos aventajados deben tener la prioridad, claramente no. En el caso concreto de la educación, la llamada gratuidad de la enseñanza, la cual aparenta ser un mecanismo equitativo y por ello suele ser defendida con mucha vehemencia por los gremios estudiantiles de izquierda, es en realidad una estafa. Su defensa es la defensa de una injusticia. Resulta paradójico que sus defensores suelan invocar a los pobres en su afán de mantener vigente esta iniquidad.

En ese sentido, me parece que el espíritu de la Constitución del 93 –aunque insuficiente- pone el énfasis adecuado al indicar que el Estado garantizara la gratuidad de la educación superior de aquel que rinda y a su vez carezca de recursos. Lo ideal seria ir mas allá y garantizar no únicamente el no cobro de una matricula y/o pensión, si no proveer de los medios necesarios para que los que no dispongan de recursos tengan las condiciones necesarias para dedicarse plenamente al proceso de aprendizaje. Visto de esta manera, la situación ideal no consiste en una vuelta atrás a la Constitución del 79, si no mas bien radicalizar el espíritu de la Constitución del 93 y poner la prioridad en los menos aventajados.

Ahora, el que la prioridad la tengan los menos aventajados no significa que los demás sectores de la sociedad no deban obtener alguna ventaja al optar por la educación universitaria pública. Desde que esta es financiada a través de los impuestos que todos pagamos, el argumento levantado por algunos críticos respecto a que la educación no es gratuita per se, tiene sentido. Sin embargo, el argumento es débil puesto que nadie esta sugiriendo que el eventual establecimiento de un cobro y/o pensión se asemeje a los patrones observados en las universidades privadas. En la propuesta de Hildebrandt se sugiere un cobro equivalente a una fracción del valor de la pensión del colegio privado en el que se estudio, las cuales típicamente son en promedio más modestas que la pensión de una universidad privada. Aun en ese escenario, la educación superior pública sigue estando subsidiada, solo que el subsidio es más grande para el que fue a un colegio público. Desde mi perspectiva, lo ideal seria movernos a un esquema en donde el costo de la educación pública siga estando por debajo de valor de la educación privada -en razón a que todos los ciudadanos contribuyen su financiamiento- pero en donde el Estado garantice a los menos aventajados los medios necesarios para estudiar.

Creo que la virtud de la propuesta de Hildebrant radica en que puede servir como pretexto para ponernos a discutir en serio cual es el rol redistributivo que debe tener nuestro Estado. La evidencia empírica sugiere que los más pobres no se benefician significativamente de la forma actual en que dicha redistribución se operacionaliza. En el caso concreto de la educación, he querido resaltar por medio de este post que, si entendemos correctamente la doble dimensionalidad de los derechos, deberíamos preocuparnos por la dimensión positiva del derecho a la educación de los menos aventajados desde una perspectiva consistente con la teoría de la justicia de Rawls. La defensa cerrada que algunos hacen de la forma en que la Constitución del 79 aborda el asunto del derecho a la educación constituye, a mi entender, la defensa de la inequidad y la injusticia.

Actualización
Lucas Stiglich hace una presentación más didáctica del criterio que he defendido en estos posts. Recomendable para los interesados.

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