sábado, 7 de junio de 2008

El “derecho” a la gratuidad de la enseñanza, Rawls y el “truncamiento” del estado de bienestar (I)


La discusión respecto a la gratuidad de la enseñanza en la educación superior ha vuelto a la escena gracias a la iniciativa legislativa de la congresista Marta Hildebrandt para que los estudiantes provenientes de los colegios privados contribuyan parcialmente a financiar a la universidad pública. Viniendo de una congresista tan controversial, no es de extrañar que la polémica desatada al respecto haya venido asociada con cierta intolerancia en contra de la autora. Pero dejando ello de lado, creo que la discusión da pie a repensar cual es el rol redistributivo que le compete al Estado Peruano y como ello se expresa en la provisión de bienes públicos esenciales como la educación.

Habiéndome formando en una universidad pública, he padecido y visto muchos de los males que tiene el esquema actual bajo el cual estas se organizan. Peor aun: tengo la impresión de que es casi imposible hacer alguna reforma en seria al respecto sin una voluntad política clara y sin tener que vencer las resistencias de muchos de los grupos de interés que viven a costa de ella. De ahí que crea que cualquier intento de reforma debe ser integral. Por esa razón, admito de partida que no estoy de acuerdo con el contenido de la propuesta, aunque si con su espíritu: quien pueda que pague. Y la razón básica de ello obedece a un criterio esencial de equidad, que ilustraré más abajo. Antes de de discutir con más detalle eso, veamos el argumento esbozado por los críticos.

La idea básica de algunos críticos tiene que ver con la creencia de que la educación es un derecho y por tanto no tiene sentido una propuesta de esta naturaleza. Es lo que yo llamaría la aproximación deontológica al tema. Roberto Bustamante lo plantea de este modo:
“…creo que lo que se trata es de hablar nuevamente de la educación, si es un derecho universal para los peruanos en general, si el estado peruano va a garantizar que ese derecho exista asegurando una educación universitaria de calidad (quizá cumpliendo el artículo 16 que dice textualmente: “Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”), y no crear una suerte de impuesto a la sobreganancia (porque eso sería en la realidad) a aquellas familias cuyos hijos estudiaron en un colegio privado.” ¿Cual educación gratuita?

Bajo esta lógica, la propuesta no procede porque atenta contra un derecho que, aunque como tal no existe –puesto que la Constitución de 1993 es muy clara respecto a que el Estado solo garantiza el derecho a educación pública gratuita para quienes tengan un rendimiento satisfactorio y carezcan a la vez de recursos económicos-, debiera ser garantizado por el Estado más allá de la condición socio-económica y rendimiento académico del beneficiario.

Creo que en lo esencial esta forma de aproximarse al problema es defectuosa tanto en lo conceptual como desde un punto de vista empírico. Lo que habría que preguntarnos es, bajo cual de los escenarios alternativos (es decir, lo establecido por la Constitución del 79 versus lo planteado por la del 93) el derecho a la educación superior esta mejor garantizado para las mayorías, para lo cual es preciso tener claro que es lo que se entiende por derecho en este contexto. Muchos de los críticos asumen a priori que el arreglo sugerido por la Constitución del 79 es el adecuado, y que lo que hace la Constitución del 93 es abrir las puertas a la supresión practica del derecho. Veamos si es cierto.

Empecemos discutiendo lo que debería entenderse por derecho en este contexto. Hace un tiempo atrás, Isaiah Berlin, uno de los filósofos políticos más importantes del siglo pasado, introdujo la distinción entre libertad positiva y libertad negativa en su famoso trabajo “Two Concepts of Liberty”. De acuerdo con Berlin, por “libertad negativa” debe entenderse la ausencia de restricciones a la acción individual mientras que por “libertad positiva” la capacidad de autodeterminación y control del individuo sobre su propio destino. Aplicado al caso que nos interesa, uno podría sugerir que la educación como derecho también tiene una dimensión negativa y otra positiva. Por ejemplo, si alguien quiere estudiar en la universidad pero encuentra que existen disposiciones normativas que impiden que las personas de su origen étnico y/o condición socio-económica puedan hacerlo (ejm: el apartheid en Sudáfrica), entonces estaríamos ante una clara violación de la dimensión negativa del derecho. Pero si dichas restricciones no existiesen, y observásemos que sistemáticamente las personas de este origen étnico y/o condición socio-económica no logran acceder a la universidad, entonces estaríamos hablando de la violación de la dimensión positiva del derecho a la educación.

Otra idea que esta implícita en la crítica contra lo establecido por la Constitución del 93 tiene que ver con la idea de que los derechos tienen que ser iguales para todos. Ya en el ejemplo anterior introduje intencionalmente una dimensión más al debate: el rol de la equidad. Creo que al velar por el cumplimiento del derecho de la educación debemos poner especial énfasis en la situación de los menos aventajados a la hora de juzgar nuestro marco normativo e institucional al respecto. Esto no es mas que una aplicación del principio de diferencia sugerido por el filósofo de la justicia distributiva John Rawls en su monumental obra A Theory of Justice. De acuerdo con Rawls, “Todos los valores sociales- libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto asimismo- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que alguna distribución desigual de algunos o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos” (Rawls 1997[1971], pág. 69) en donde, de acuerdo al principio de diferencia, “ventaja para todos” se expresa esencialmente en la situación de los menos aventajados de la sociedad. La formulación más famosa de dicho principio es la siguiente: “…las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean beneficiosas para los menos aventajados, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades” (Rawls 1997[1971],pág. 67-68, 88). Así, lo que Rawls nos dice es que debemos poner primero a los menos aventajados a la hora de evaluar un arreglo social determinado.

Teniendo en cuenta la discusión anterior, creo que el Estado Peruano debe garantizar el cumplimiento de la dimensión negativa del derecho a la educación de todos sus ciudadanos. Es decir, nadie debe ser impedido de estudiar en una universidad pública si así lo desea y logra cumplir los requisitos necesarios para ello (incluso si es que ello eventualmente incluye el pago de una pensión). Con asegurar ello, se asegura la dimensión negativa y positiva del derecho a la educación de los más aventajados de la sociedad pues estos disponen de los recursos necesarios para solventar la educación universitaria, que ciertamente va mas allá de solo cubrir el costo de la matricula. En el caso de los menos aventajados, lo anterior es claramente insuficiente y el Estado debe garantizar la provisión de los medios necesarios para que se asegure la dimensión positiva del derecho, lo cual no radica únicamente en el no cobro de matricula y/o pensión, si no mas bien ir mas allá y cubrir el costo de oportunidad que significa para lo mas pobres estudiar una carrera universitaria. Solo así se cumpliría el principio de diferencia rawlsiano.

A pesar de que en teoría la Constitución del 93 esta vigente (la Constitución de Fujimori, como la llaman algunos con el fin de denostarla), en la práctica lo que predomina es el criterio establecido por la del 79 pues en la mayoría de las universidades publicas el Estado brinda educación a todo aquel que logra ingresar a ella sin distinción de la condición socio-económica. Mi impresión es que este arreglo fracasa a la hora que evaluamos la manera en que este asegura la dimensión positiva del derecho a la educación de los menos aventajados, constituyendo por tanto una violación al principio de diferencia de Rawls. En teoría, si un pobre lograse ir a la universidad publica, tendría garantizado el no cobro de matricula, pero para el ejercicio de la dimensión positiva del derecho se necesitan mas cosas que solamente omitir el cobro de la matricula. En lo personal, tuve que ver a muchos compañeros de clase atrasarse o simplemente dejar la universidad porque el costo de oportunidad de estudiar era demasiado alto para ellos. La educación pública –tal y como esta diseñada en la actualidad- no es para los menos aventajados.
(Continua aqui)

1 comentario:

Un tal Lucas dijo...

...hoy he leído un interesantísimo post del economista Stanislao Maldonado en el que introduce nuevas consideraciones al debate...